YEBRA, MARIA ANGELICA c/ NEUMAN CASUSO, FERNANDO Y OTROS -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del codemandado contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de desalojo. La decisión se fundamentó en que la presentación fue extemporánea y que los agravios no fueron debidamente articulados en tiempo y forma.
- Quién demanda: El codemandado doctor Aníbal Marcelo Pérez del Viso
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación de Circuito en autos de desalojo "YEBRA, María Angélica contra NEUMAN CASUSO, Fernando y Otros"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la denegación del recurso de nulidad y la condena en costas, alegando violación de derechos de propiedad y defensa, y falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por improcedente, confirmando que el recurso fue presentado fuera de término y que los agravios no fueron oportunamente articulados, por lo que no se configuró arbitrariedad o lesión constitucional. La conducta del recurrente implicó la aceptación tácita de la decisión anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente no se hace debidamente cargo de lo advertido por la Cámara subrogante al exponer que los planteos que pudo haber efectivizado en su escrito de expresión de agravios exceden el marco del reenvío... Y esa conclusión se corrobora en este estadio puesto que, de acuerdo a las propias expresiones del compareciente, la oportunidad para alegar la invocada omisión de tratamiento de sus agravios fue precisamente luego de dictarse la sentencia de Cámara...". "Contra esa resolución que rechazó la demanda de desalojo, el ahora presentante formuló recurso de aclaratoria, que fue desestimado. Mas, si al apelar la decisión de primera instancia había llevado aquellos planteos y los mismos no fueron abordados por los juzgadores, correspondía recurrir la misma por medio del recurso de inconstitucionalidad...". "De tal modo, agraviarse ahora contra la sentencia dictada por la Cámara de Circuito deviene en una actitud extemporánea y, por lo tanto, inidónea para la apertura de esta instancia dado que con su conducta el recurrente ha consentido lo determinado oportunamente". FUNDAMENTOS DISIDENTE: El Dr. Gutiérrez y el Dr. Spuler consideraron que la queja debe ser desestimada por ser tardía y por la conducta procesal del recurrente, quien no articuló en tiempo y forma los agravios relacionados con la supuesta arbitrariedad en las costas, habiendo tenido oportunidad de hacerlo en instancia anterior. Argumentaron que la presentación en esta instancia fue extemporánea y que, por ello, la vía excepcional no es procedente.
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