JAUREGUI, MARIO BENITO c/ LICERA, OSCAR JESUS -DESALOJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado por el demandado en una causa de desalojo, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las resoluciones administrativas posteriores no alteraban la autoridad de la sentencia firme de desalojo. La decisión se fundamentó en que la normativa provincial y las resoluciones administrativas no modificaron la validez del fallo judicial, y que el recurso no aportó argumentos suficientes para su admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Mario Beníto Jáuregui (actor en la causa de desalojo)
¿A quién se demanda?
Oscar Jesús Licera (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario que confirmó el desalojo y ordenó la ejecución de la sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por no cumplir con los requisitos formales y por no demostrar relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido por el recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 292, págs. 14/21, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." Asimismo, se indicó que las resoluciones administrativas posteriores no alteraban la firmeza de la sentencia de desalojo, y que el recurso presentado no aportó argumentos suficientes para su admisión. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y, por ende, fue rechazado.
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