GUIÑEZ, MARCOS RICARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la validez del cálculo de las prestaciones en un reclamo por accidente laboral. La decisión se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad o violación constitucional.
Actor: Marcos Ricardo Guiñez Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Impugnación de la sentencia que confirmó la validez del cálculo de las prestaciones por accidente laboral, cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el método de actualización de las mismas. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, considerando que sus agravios no demostraron la existencia de vicios constitucionales en la resolución, y que la decisión se ajustó a la jurisprudencia vigente. La Corte provincial confirmó esa decisión y desestimó la queja por entender que los argumentos del recurrente constituyen mera disensión con la sentencia, sin configurar vicios de constitucionalidad ni arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la sentencia surge con claridad que la Alzada abordó la cuestión atinente a la validez o invalidez del mencionado artículo 12 dado que la demandada en su expresión de agravios cuestionó lo decidido al respecto en primera instancia, incluso invocando que el juzgador había arribado arbitrariamente a un 'procedimiento de cálculo extraño a la ley, encubriendo de tal manera una adecuación monetaria legalmente prohibida...' (f. 11). Asimismo, la aseguradora en esa oportunidad afirmó que el magistrado inferior había 'inventado' un I.B.M. para el cálculo de la indemnización y que la tasa de interés fijada resultaba en un interés 'sumamente abusivo'. Y en la respuesta brindada por la Cámara no se advierten afirmaciones dogmáticas, conforme lo expresado. Por el contrario, los juzgadores, además de ajustarse a los lineamientos expuestos en el citado caso 'Ojeda', han dispuesto una actualización de los montos correspondientes (interés del 22% anual desde la fecha del accidente hasta el 30.06.2015, y desde el 01.07.2015 hasta el efectivo pago, tasa activa del Banco de la Nación Argentina no acumulativa) que resulta conteste con lo también resuelto por esta Corte en la causa 'Olivera' (del 31.10.2017). En suma, los agravios tal como han sido expresados por el recurrente solamente acreditan el disenso para con la decisión que se ha adoptado, sin lograr demostrar que el fallo deba ser invalidado jurisdiccionalmente. Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta." 6. PALAB
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: