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SANCHEZ, RICARDO GUSTAVO c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte provincial remite la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de Santa Fe para definir la competencia en un reclamo por daños y perjuicios derivados de una cesantía ilegal. El tribunal concluye que la naturaleza de la pretensión no amerita competencia contencioso administrativa, confirmando la competencia originaria.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Responsabilidad estatal Jurisdiccion civil Competencia judicial Derecho privado Materia patrimonial Santa fe. Ley 11330 Cesantia ilegal

Quién demanda: Ricardo Gustavo Sánchez, en calidad de actor.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y/o Ministerio de Seguridad provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de su cesantía, alegando responsabilidad estatal por acto ilegítimo y daños consecuentes.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial remite la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, sosteniendo que la pretensión es de naturaleza patrimonial y no requiere análisis de derecho público, por lo tanto, no corresponde competencia contencioso administrativa. Fundamentos principales de la decisión: "la materia indemnizatoria está en principio excluida de la competencia contencioso administrativa", y que "la pretensión del actor está exclusiva y excluyentemente dirigida al resarcimiento de daños y perjuicios" sin que sea necesario analizar la legitimidad del acto administrativo. "no concurren supuestos de excepción que autoricen apartarse del principio general fijado por esta Corte", y que "el acto de cesantía ya fue declarado ilegítimo por el Tribunal especializado", por lo que la causa debe tramitar en los tribunales civiles. "no se hallan presentes en el 'sub examine' las razones que concurrieron en los supuestos en que la Corte entendió que la competencia era contencioso administrativa". La causa debe seguir en la jurisdicción originaria civil, dado que el reclamo es patrimonial y no se requiere cuestionar la validez del acto administrativo.

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