GARNICA, JUAN CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24557 y normas relacionadas, anulándola y remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la violación de principios constitucionales y en precedentes jurisprudenciales.
Actor: Juan Carlos Garnica
Demandado: Asociación ART SA
- Accidentes y/o Enfermedades del Trabajo
Objeto: Impugnación de la constitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46, inciso 1 de la ley 24557, y del tope del artículo 14.2 y fórmula de cálculo del VMIB del artículo 12, así como del artículo 16 del decreto 1694/2009.
Decisión: La Corte Suprema admitió el recurso y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, ordenando que el expediente vuelva a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas en la presente sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la sentencia de la Cámara de Apelación resultaba arbitraria, pues no cumplía con las condiciones mínimas para garantizar el derecho a la jurisdicción, en particular por la contradicción entre rechazar la aplicación del decreto 1694/09 y, al mismo tiempo, declarar la inconstitucionalidad de los topes del artículo 14 y del artículo 12 de la ley 24557, lo que constituía una vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica. Además, se remarcó que la materia analizada resulta asimilable a precedentes de esta Corte en los casos "Ojeda" y "Mansilla", y que la decisión de la Cámara debía ser anulada por no ajustarse a la jurisprudencia consolidada. El tribunal también hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte de la Nación en el caso "Castillo, Juan Norberto" y a la normativa vigente, para fundamentar que la sentencia impugnada no cumplía con los requisitos constitucionales.
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