GALEANO, NESTOR EDUARDO c/ DEGIOVANNI, JORGE OMAR Y OTROS -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la improcedencia de un reclamo laboral por falta de acreditación del vínculo laboral bajo el régimen de trabajo doméstico.
- Quién demanda: Néstor Eduardo Galeano (actor)
¿A quién se demanda?
Jorge Omar Degiovanni y otros (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de vínculo laboral y aplicación del estatuto del personal del servicio doméstico, basada en la relación laboral alegada por el actor y la omisión de la empleadora en acreditar las tareas y el cumplimiento de cotizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la argumentación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, que validó la valoración probatoria y la interpretación normativa, no incurrió en arbitrariedad y está respaldada en la valoración de las constancias y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos esgrimidos por el presentante, no alcanzan a demostrar la irrazonabilidad de lo resuelto por la Alzada al decidir convalidar la sentencia de baja instancia por entender que el actor no consiguió acreditar que concurrirían los presupuestos legalmente prescriptos para la configuración de una relación subsumida en el estatuto particular, más allá de la mera disconformidad con las conclusiones del tribunal. La interpretación del artículo 23 de la ley 20744, en relación con la ley 26844, fue llevada a cabo conforme a la normativa y las constancias del expediente, sin que exista constancia de arbitrariedad o violación de derechos constitucionales." "En definitiva, la postulación impugnativa, tal como ha sido presentada, no traspasa el límite de la disconformidad en cuanto a la valoración del material probatorio y del alcance asignado por el Tribunal a normas de derecho común, temas propios de las instancias ordinarias y, por ende, excluidos de este ámbito de excepción."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: