DR. JUAN MANUEL MARTINEZ SALIBA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR LA DEFENSORA DRA. ALBERTO, ANDREA EN FAVOR DE BRUNO, MARCELO IGNACIO s/ APELACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DR. SALIBA c/ RESOLUCION DEL 07.01.19, HACE LUGAR AL HABEAS CORPUS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó el hábeas corpus correctivo a favor de Marcelo Bruno, por entender que la decisión judicial vulneraba derechos constitucionales y la división de poderes.
- Quién demanda: Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con patrocinio del Fiscal de Estado Adjunto.
¿A quién se demanda?
Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, y en instancia anterior, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que hizo lugar al hábeas corpus correctivo en favor de Marcelo Bruno, ordenando su traslado a un lugar con mejores condiciones de salud.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso, ordenando la elevación de los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la resolución judicial que denegó el recurso vulneraba derechos constitucionales fundamentales, especialmente el derecho a la salud y a la protección contra tratos crueles e inhumanos, además de afectar la división de poderes al impedir la revisión judicial de decisiones sobre alojamiento de internos en contextos de grave riesgo sanitario y de salud. La resolución cuestionada no demostró arbitrariedad ni vulneración suficiente para justificar su revisión en esta instancia, pero la decisión de la Cámara, en el contexto de la pandemia y la protección de derechos constitucionales, ameritaba la apertura de la instancia extraordinaria. La disidencia argumentó que las posturas del recurrente no demostraron arbitrariedad ni violación constitucional suficiente, y que la resolución judicial se ajustó a la protección constitucional del derecho a la salud del interno, rechazando la queja.
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