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A., G. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C. O. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD -APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema provincial denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado a un menor. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de argumentos para configurar una cuestión federal y en la correcta motivación de la sentencia de grado.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Apelacion Valoracion probatoria Constitucionalidad Proteccion constitucional Prision preventiva Pena Sentencia condenatoria Santa fe.


- Quién demanda: La defensa del imputado (A.)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando la constitucionalidad de la sentencia condenatoria y aspectos relacionados con la valoración probatoria, la pena y la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 3 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no presenta una crítica razonada y concreta a la sentencia atacada ni demuestra una cuestión federal que amerite su revisión. La motivación de la Cámara de apelaciones fue considerada adecuada y suficiente para sustentar la decisión de confirmar la condena, incluyendo el análisis de las pruebas, la individualización de la pena y la denegatoria de la prisión domiciliaria, sin que existan vicios constitucionales que justifiquen la apertura del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 291, págs. 434/438 (fs. 64/68), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado." Además, se destacó que la impugnante reiteraba argumentos ya abordados en instancias previas sin aportar motivos nuevos o que impliquen una vulneración constitucional. La Corte resaltó que no se evidenciaba que la sentencia de grado haya incurrido en arbitrariedad, vulneración de derechos constitucionales o violación de principios constitucionales, y que las fundamentaciones de la Cámara de apelaciones eran adecuadas y suficientes. En consecuencia, se concluyó que no existía un interés federal que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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