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LAGORIO, JULIETA c/ FELDMAN, MARTHA SUSANA -s/ PAGO-CONSIGNACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia anuló una sentencia que rechazó la demanda de consignación de alquileres, por considerar que la interpretación del principio de integridad en obligaciones periódicas fue incorrecta y vulneró derechos constitucionales.

Locacion Revision judicial Nulidad de sentencia Derechos constitucionales Obligacion divisible Principio de integridad Recurso de inconstitucionalidad Sentencia anulada Pago periodico Principios del codigo civil.


¿Quién es el actor?

Julieta Lagorio

¿A quién se demanda?

Martha Susana Feldman

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de alquileres correspondientes a agosto de 2014 a junio de 2015 mediante consignación, alegando que la locataria se negó a recibirlos y que la sentencia de la Cámara de Apelación de Rosario fue errónea por interpretar indebidamente la naturaleza divisible de los alquileres periódicos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que la causa sea revisada, fundamentando que la interpretación del principio de integridad en obligaciones periódicas fue incorrecta y vulneró derechos constitucionales, ya que cada período de pago constituye una obligación independiente y divisible, y que la sentencia recurrida carecía de fundamentación adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto, se colige que la sentencia cuestionada que rechazó la demanda de consignación de los cánones locativos de agosto de 2014 a junio de 2015 con sustento en que no incluía la totalidad de los adeudados siendo que, al parecer de los Jueces, se trataba de una única deuda fraccionada en cuotas, carece de adecuada fundamentación y no cumple las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción por lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido." "El principio de integridad funciona respecto de cada obligación, en las periódicas tienen tantas causas-fin como obligaciones nacen a través del tiempo, así en la locación de un inmueble cada período de uso y goce es la causa fin del pago de la renta o alquiler periódico... en las obligaciones periódicas cada período constituye una obligación distinta e independiente; por lo que los efectos están referidos de idéntica manera a cada uno de ellos y no globalmente a todos." "Por ello, corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia venida en revisión a fin de que la causa sea nuevamente juzgada."

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