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LIGA SANTAFESINA DE FUTBOL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dictó sentencia en un recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, confirmando la legitimidad de los actos del Tribunal de Cuentas y rechazando la nulidad de las resoluciones y convenios cuestionados.

Notificacion Rendicion de cuentas Garantias constitucionales Recursos administrativos Nulidad de resoluciones Tribunal de cuentas Responsabilidad fiscal Santa fe. Control de cuentas publicas Convenio con el estado


- Quién demanda: Liga Santafesina de Fútbol

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones 1065/16, 526/17 y 234/17 del Tribunal de Cuentas, y nulidad del convenio con el Ministerio de Desarrollo Social, por irregularidades en la notificación y en la rendición de cuentas, y por la intimación de devolución de fondos públicos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso contencioso administrativo presentado por la Liga, confirmando la validez de las actuaciones del Tribunal de Cuentas y del procedimiento de control, y sostuvo que no existieron vicios en la notificación ni en la rendición de cuentas, ni en el convenio. La nulidad invocada por la actora fue considerada improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que el Tribunal de Cuentas tiene competencia constitucional y legal para ejercer el juicio de cuentas, con garantías de independencia y con carga probatoria reforzada. "El carácter contable de la actividad del órgano de control tiene preponderancia, si se tiene en cuenta la composición de los funcionarios y la normativa aplicable." "La actividad de control requiere una prueba inequívoca de inexactitudes, y en el caso, la actora no pudo demostrar que las irregularidades existieren." "La notificación a través de la cédula postal en modo alguno conculca derechos ni impide el ejercicio del derecho de defensa, pues la recurrente tuvo oportunidad de impugnar." "La presentación de comprobantes, en caso de incumplimiento, debe ser probada por quien la alega. La actora no aportó prueba suficiente de cumplimiento correcto." La Corte también señaló que "la nulidad del convenio no cancela la responsabilidad del control sobre los fondos entregados." Concluyó que no se configuraron vicios en los actos administrativos cuestionados y, por ende, se rechazó el recurso.

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