DEFENSOR REGIONAL DR. GUSTAVO FRANCESCHETTI, DEFENSOR PUBLICO DR. FRANCISCO BROGLIA Y SECRETARIO DE LA OFICINA DE PREVENCION DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL DR. MARCELO MARASCA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL s/ ALLANAMIENTOS-APELACION-NULIDAD/INVALIDEZ- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso de apelación en un proceso penal, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos de definitividad y que no existe un gravamen irreparable que justifique su análisis.
Actor: Los representantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de Rosario. Demandado: El Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del decreto del 8 de febrero de 2019, que declaró improcedente un recurso de revocatoria contra una resolución que rechazó un recurso de apelación, en autos relacionados con allanamientos y secuestro de objetos. Decisión: La Corte rechazó la queja argumentando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni causa un gravamen irreparable, por lo que no cumple con los requisitos para ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad. El tribunal analizó que las resoluciones que rechazan nulidades procesales no son definitivas, y que los agravios de los recurrentes se dirigen contra decisiones interlocutorias que no generan un perjuicio irreparable. Además, constató que los objetos secuestrados no constituyen un acto de persecución y que los recursos ordinarios disponibles permiten la protección de derechos afectados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no reúne ese carácter, en los términos del dispositivo citado. Sin perjuicio de las postulaciones de los comparecientes, lo cierto es que la decisión que por la resolución de la Alzada no será revisada en la instancia de apelación consiste en el rechazo que se hiciera en primera instancia del planteo de invalidez por los representantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de una serie de allanamientos efectuados. Y sabido es que, de conformidad con asentada jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que rechazan nulidades procesales no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, por lo que carecen del carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario. [...] los objetos secuestrados en los allanamientos cuestionados no se afirman como sustento de acto de persecución alguno con repercusión en decisiones judiciales y la invocada demora en la restitución encuentra sus remedios ordinarios por la vía del pedido de restitución y -eventualmente
- la queja por retardo de justicia."
No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.
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