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B., V. H. Y OTROS -APELACION RESOLUCION DEL 7-3-2019; RECHAZA SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 9 LEY 7055 Y DISPONE DETENCION (CUIJ 21-06083816-7)- s/ QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA

La Corte Superior de Santa Fe resolvió declarar la existencia de sustracción de materia en la queja por retardada justicia interpuesta por los defensores de los imputados, al determinar que la resolución impugnada fue dictada antes de la interposición del recurso y, por ende, la materia ya no era susceptible de resolución.

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- Quién demanda: Los defensores técnicos de J. P. B. y N. N. M.

¿A quién se demanda?

La decisión del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demora en la resolución del recurso de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 7055 y la supuesta dilación en la tramitación del expediente, en el marco de una queja por retardo de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la resolución impugnada fue dictada el 4 de mayo de 2020, es decir, antes de la interposición de la queja (20 de abril de 2020), por lo que la materia se encuentra sustraída y no corresponde resolver la queja por retardada justicia en estas circunstancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la intervención del doctor Fiz en la tramitación de la presente queja por retardada justicia, cabe aclarar que el mismo realizó la contestación del informe previsto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, en virtud de desempeñarse como miembro del Tribunal que entenderá, en definitiva, en la resolución cuyo dictado pretende la defensa a través del procedimiento que aquí nos ocupa." "Al respecto, cabe recordar que el magistrado mencionado formó parte del Tribunal que dictó la sentencia impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa en fecha 11.2.2020, circunstancia que el recurrente no puede desconocer, y que justifica suficientemente su intervención en el trámite de esta queja por retardada justicia." "En efecto, conforme surge del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial, la resolución cuyo dictado persigue la defensa técnica a través de la presente queja por retardada justicia, fue dictada en fecha 4.5.2020, lo que sustrae la materia a decidir en las presentes actuaciones." "Así disponerlo."

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