F., L. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., L. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO SITUACION CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió parcialmente la queja del defensor de un imputado condenado por abusos sexuales y ordenó la elevación de los autos para continuar con el trámite correspondiente. La decisión se fundamentó en que la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia no violan la Constitución.
- Quién demanda: Defensa de L. A. F. (imputado condenado por abusos sexuales).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Segunda Instancia del Colegio de Jueces Penales de la Quinta Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la fallo de grado, por supuestas omisiones argumentales y valoración arbitraria de la prueba, además de cuestionar la pena y las costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que los autos principales sean elevados para continuar el trámite. La decisión considera que los agravios se presentaron en tres aspectos: omisión de argumentos defensivos, valoración de prueba y cuestionamiento de la pena, pero que los fundamentos del tribunal de alzada estaban suficientemente motivados, sin que se evidencie violación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la impugnante se presentan como una clara reiteración de los ya efectuados en la instancia de apelación ordinaria y desechados con fundamentos que, si bien no son compartidos, de ningún modo la interesada logra persuadir acerca de su irrazonabilidad o antinormatividad." "Los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna, cuando, como ocurre en este caso, se advierte que lo decidido se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en la normativa de fondo aplicable." "Las postulaciones defensivas dirigidas al monto de la pena confirmada por la Alzada y aquéllas efectuadas en el recurso directo sobre las costas impuestas en el auto denegatorio, si bien en principio son cuestiones propias de los jueces de la causa, cuentan con suficiente asidero en las constancias de la causa y pueden configurar hipótesis de arbitrariedad, por lo que corresponde la apertura de esta instancia extraordinaria." "Por ello, la Corte resuelve admitir parcialmente la queja y ordenar la elevación de los autos para continuar el trámite correspondiente."
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