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R., J. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., J. L. s/ EXHIBICIONES OBSCENAS, LESIONES LEVES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó recursos contra una causa penal. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva ni causaba un gravamen irreparable, por lo que no era susceptible de revisión en vía de queja.

Recurso de queja Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Gravedad institucional Recursos procesales Garantias constitucionales Nulidades Sentencia no definitiva Procesos penales Autonomia jurisdiccional


- Quién demanda: La defensa de J. L. R.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 54 del 22 de febrero de 2019, que rechazó recursos contra el rechazo de nulidades y otros planteos en el proceso penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no tiene carácter de sentencia definitiva ni causa un gravamen irreparable, por lo que no es susceptible de revisión mediante recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 7055 exige que la resolución sea definitiva, dictada en juicio que no admita otro ulterior, o que sea autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación. La resolución cuestionada no reúne esas características, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las resoluciones que no cumplen con estos requisitos no constituyen sentencias definitivas y, por ende, no pueden ser revisadas en esa vía. La existencia de un posible daño moral o constitucional no basta para habilitar la vía de queja si no se cumplen los requisitos de definitividad y gravamen irreparable. La alegación de gravedad institucional tampoco fue suficiente, ya que no se demostró que el conflicto exceda el interés individual y afecte a la comunidad en general. La disidencia parcial del ministro Erbetta consideró que, en algunos aspectos, la resolución cuestionada podía ser considerada equiparable a una sentencia definitiva en cuanto a la afectación de derechos constitucionales y que, por ello, cabía admitir parcialmente la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad en ese aspecto.

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