MAI, ADRIAN MARCELO c/ DOMINGO YAPUR E HIJOS S.R.L. -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso ejecutivo por cheques, confirmando la decisión del tribunal inferior que consideró que los agravios no tenían sustento constitucional.
Quién demanda (Actor): La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. A quién se demanda (Demandado): La autoridad judicial que resolvió la denegatoria del recurso, en este caso, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la resolución que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad, exceso de jurisdicción y vulneración constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión del tribunal inferior y declarando perdido el depósito efectuado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal explicó que la recurrente no logró demostrar que la resolución del tribunal de alzada incurriera en vicios de arbitrariedad, exceso de jurisdicción o violaciones constitucionales. Señaló que la Cámara explicó razonablemente que la parte recurrente había planteado cuestiones ya resueltas en instancias anteriores, y que no se evidencian vicios que ameriten una revisión en vía extraordinaria. En relación a los agravios sobre la "cosa juzgada" y la inoponibilidad de sentencias anteriores, el tribunal indicó que la resolución de la Cámara dejó sin efecto sólo la resolución alzada, y que la cuestión de la cosa juzgada fue adecuadamente analizada, sin que existan fundamentos que impliquen arbitrariedad o vulneración constitucional. Asimismo, la Corte afirmó que la quejosa no logró desvirtuar los argumentos del tribunal inferior desde una perspectiva constitucional, limitándose a expresar disconformidad. La resolución fue considerada fundada y razonable, en línea con los principios constitucionales y la normativa procesal aplicable. Por todo ello, se concluyó que la queja no tenía fundamento y debía ser rechazada, confirmando la decisión de la instancia inferior.
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