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C. G., M. I. -INCIDENTE DE CESE DE ALBACEA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la resolución que confirmó el cese del albacea testamentario en un proceso de sucesión. La decisión se basó en la inexistencia de vicios constitucionales en la resolución del tribunal de alzada, manteniendo la validez del acuerdo y las formalidades procesales.

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- Quien demanda (Actor): El doctor Ricardo L. Molinas, en calidad de albacea testamentario. Demandado: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó los recursos de nulidad y apelación, en particular por supuestos vicios en la homologación del acuerdo y en la formalidad de las decisiones, incluyendo la nulidad del acuerdo del 5.4.2019 por no estar firmado por uno de los vocales y la supuesta inconstitucionalidad del procedimiento. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la inexistencia de vicios constitucionales en la resolución impugnada, señalando que los argumentos del recurrente no lograron demostrar una vulneración de derechos constitucionales ni la carencia de fundamentación suficiente en la resolución de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La crítica vertida por el apelante no suscita materia idónea para franquear la vía extraordinaria que, como esta Corte ha señalado en numerosas oportunidades, no tiende a revisar el criterio de los juzgadores ni el acierto con el que los mismos han merituado las constancias de la causa en el ejercicio de funciones privativas." "La tacha de arbitrariedad no procede si la inteligencia asignada por el A quo no excede el marco de posibilidades que brindan las normas en juego." "En definitiva, lo decidido giró en torno a cuestiones que resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa, frente a lo cual la crítica vertida por el apelante no suscita materia idónea para franquear la vía extraordinaria."

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