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ART LIDERAR S.A. c/ RAFAELA ALIMENTOS S.A. -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que rechazó la ejecución de un certificado de deuda en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en que los planteos del recurrente no trascienden la mera disconformidad con la valoración probatoria y las decisiones judiciales.

Arbitrariedad Recurso de queja Debido proceso Gravedad institucional Garantias constitucionales Juicio ejecutivo Acuerdo judicial Constitucionalidad Inhabilidad del titulo Control constitucional.

Actor: La delegada liquidadora de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. Demandado: Rafaela Alimentos S.A. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 142 del 28/05/2019, que revocó una sentencia de baja y declaró la inhabilidad del título ejecutivo por considerar que no era exigible. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso extraordinario, considerando que los cuestionamientos del recurrente no logran demostrar la existencia de una lesión constitucional ni la gravedad institucional suficiente para justificar la intervención extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la queja revela que los planteos formulados por la recurrente constituyen una mera discrepancia respecto del criterio adoptado por la Cámara en relación a la habilidad ejecutiva del título, sin que exista una vulneración concreta a derechos constitucionales o garantías constitucionales que ameriten la intervención de la jurisdicción constitucional. La tacha de arbitrariedad y la supuesta violación del debido proceso no logran superar el umbral de la disconformidad legítima con la valoración probatoria y las decisiones judiciales, las cuales se encuentran debidamente fundadas en las constancias del expediente y en la normativa aplicable. La invocación de gravedad institucional no resulta suficiente para justificar la admisión de la queja, dado que no se demuestra que el trámite del proceso afecte derechos o intereses colectivos de relevancia mayor.". "Asimismo, la Corte remarca que las sentencias en procesos de ejecución, si bien en principio no son susceptibles del recurso de inconstitucionalidad, pueden serlo cuando se vulneran garantías constitucionales o se produce una afectación grave a derechos constitucionales, lo cual no sucede en este caso.".

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