MUJERES ALOJADAS EN LA UNIDAD 5 DE ROSARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MUJERES ALOJADAS EN LA UNIDAD 5 DE ROSARIO s/ HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución del Colegio de Cámara Penal, que confirmó la legalidad de las restricciones en atención médica y comunicación en la Unidad 5 de Rosario, considerando razonados y en línea con la normativa vigente.
- Quién demanda: Servicio Público Provincial de Defensa Penal
¿A quién se demanda?
Tribunal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que confirmó restricciones en el uso de teléfonos celulares y en la implementación de registros de atención médica en la Unidad 5, alegando vulneración de derechos constitucionales y garantías internacionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la validez y razonabilidad de las decisiones judiciales previas, basándose en que los argumentos recursivos carecían de sustento suficiente para demostrar arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. Se destacó que la resolución recurrida interpretó y aplicó correctamente las normas y principios constitucionales y del derecho internacional, con fundamentaciones que no evidencian irrazonabilidad o arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó la fundamentación del fallo recurrido, que consideró que la restricción en el uso de telefonía celular no vulneraba derechos constitucionales, ya que la existencia de telefonía fija y las condiciones de comunicación en la unidad permitían sostener el derecho a la comunicación. Además, se evaluó que las decisiones de la Alzada respecto a los libros de registros y la atención médica se ajustaban a la normativa y doctrina constitucional, incluyendo la referencia al fallo "Verbitsky" de la Corte Suprema Nacional, que limita la evaluación de políticas penitenciarias a situaciones que lesionen derechos constitucionales específicos. La recurrente no logró acreditar que las medidas adoptadas implicaran un menoscabo de derechos constitucionales ni que se hubiese producido arbitrariedad en las decisiones judiciales. La disidencia del Ministro Erbetta consideró que la impugnación tenía suficiente sustento y debía admitirse, pero la mayoría de la Corte rechazó la queja en base a la valoración de la razonabilidad y proporcionalidad de las resoluciones impugnadas, así como la ausencia de demostración de afectación constitucional concreta.
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