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PEDRIEL, HUGO JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEDRIEL, HUGO JOSE s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15/06/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1RA CIRCUNSCRIPCION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló una resolución previa. La Corte provincial rechazó el recurso por incumplimiento del requisito de definitividad y la inexistencia de gravedad institucional, confirmando la sentencia de primera instancia.

Inadmisibilidad Gravedad institucional Denegacion Jurisprudencia corte suprema Ley 48 Recurso de inconstitucionalidad Sentencia no definitiva Definitividad Corte provincial Santa fe.


- Quién demanda: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, sede Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y gravedad institucional, cuestionando la sentencia que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución anterior.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad y que no existía gravedad institucional suficiente para dispensar el recaudo de definitividad del fallo atacado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar si no se demuestra que la sentencia impugnada es definitiva o equiparable, y en este caso, no se acreditó dicha condición. Además, no se evidenció la existencia de una situación de gravedad institucional que justifique la dispensa del requisito de definitividad, por lo que resulta procedente denegar la solicitud de recurso extraordinario. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido reiterada en estos aspectos, y en particular, en que 'el incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación' impide la admisión del recurso." No se presentan votos disidentes relevantes en la causa.

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