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AIRALDO, LUISA DEL CARMEN c/ GABELLA, ADRIANA MONICA -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por Luisa del Carmen Airaldo contra la decisión que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que no se cumplían los requisitos reglamentarios y que la materia planteada es insusceptible de revisión extraordinaria.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Corte suprema Requisitos formales Denegacion Materia procesal Santa fe Acordada 4/2007 Revision extraordinaria


- Quién demanda: Luisa del Carmen Airaldo.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal por denegación de la queja por inconstitucionalidad y revisión de la decisión de rechazo.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la instancia inferior que rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido a fojas 64/83 por la parte actora, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 5.11.2019 que rechazó la queja interpuesta por no cumplir con el requisito de autobasto, no observa los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional." "Se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso 'd' mencionado
- 'la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas'-, por cuanto, si bien el recurrente intenta rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logra desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte." "Asimismo, no logra demostrar la existencia de 'una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas'." "Sus pretendidos agravios constituyen una mera expresión de disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, extremo que resulta extraño a la instancia extraordinaria y no habilita su revisión." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita exceptuar la aplicación de la acordada 4/2007, la Corte resuelve: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto a fojas 64/83, con costas a la vencida." "Se deja constancia de la firma digital en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19."

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