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CANTEROS, JUANA FRANCISCA Y OTROS c/ CIS, RAMON Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA IN EXTREMIS)

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa de daños y perjuicios, confirmando la validez del auto que denegó el recurso y resaltando que la recurrente no logró rebatir los fundamentos de la resolución.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegacion Sentencia nula Apelacion extraordinaria Revision de pruebas Nulidad sentencia Ley 7055 Corte santa fe Carga de autoabasto


- Quién demanda: Juana Francisca Canteros y otros

¿A quién se demanda?

Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario y Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el recurso de apelación extraordinaria, alegando errores en la valoración de la nulidad de una sentencia previa y en la interpretación de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe revocó el auto que denegó la recurso de queja y confirmó su rechazo, por considerar que la recurrente no cumplió con la carga de autoabasto del artículo 8 de la ley 7055, ya que no logró rebatir los fundamentos del auto denegatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 8 de la ley 7055 al establecer que la queja deberá fundarse en relación a los fundamentos del auto denegatorio, impone a la quejosa la carga de rebatir y neutralizar cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para cimentar su decisión de denegar el recurso, trayendo razones de peso en orden a destruir la referida fundamentación. En el 'sub judice' dicha carga no ha sido idóneamente asumida por la recurrente, quien, si bien se hace cargo de los fundamentos de la denegatoria con el propósito de desvirtuarlos, en modo alguno puede juzgarse que lo haya logrado." Además, se destaca que la recurrente no acreditó que la sentencia de 2008 esté viciada de nulidad y que sus planteos son alegaciones genéricas y abstractas sin sustento suficiente para modificar la decisión impugnada.
- Se concluye que la impugnante no cumplió con la carga de autoabasto y, por ende, la queja debe ser rechazada en los términos del artículo 8 de la ley 7055.

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