ZAMBONI LIMA, ELENA ENRIQUETA c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó el rechazo de una demanda laboral, considerando que los argumentos de la impugnante no cumplían con los requisitos constitucionales y legales para su admisibilidad.
- Quién demanda: Elena Enriqueta Zamboni Lima (actora)
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del rechazo de su demanda por considerar que la causa de su patología psíquica tiene origen laboral y que la interpretación del artículo 6 del decreto 717/96 fue errónea.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la denegación del recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se articuló un agravio constitucional suficiente y que los argumentos presentados eran mera disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación del derecho por parte del tribunal de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la quejosa insiste en cuestionar la hermenéutica asignada por el Tribunal al artículo 6 del decreto 717/96, mas sin neutralizar adecuadamente las argumentaciones en que se sustentaron los juzgadores al entender que la presunción contenida en dicha norma procede siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario, habiéndose formulado en la especie 'acabados fundamentos sobre la relevancia de determinados elementos aportados al proceso que permiten descartar el origen laboral de la patología psíquica denunciada'".
"la libertad de criterio de los jueces y la institución constitucional de órganos jurisdiccionales distintos y autónomos para la aplicación de la ley de fondo con arreglo a las leyes que le asignan competencia, justifica la posibilidad de resoluciones dispares" (cita jurisprudencial).
"los planteos de la impugnante por los que insiste que se acreditó en autos que su padecimiento derivó del débito laboral prestado, no consiguen desmerecer -desde una óptica constitucional
- la respuesta que en tal sentido brindó la Sala al recalcar que para decidir como lo hizo ponderó 'la totalidad de los agentes causantes de la patología evaluados en la experticia y la naturaleza inculpable de algunos de ellos así como el relato incongruente de ciertas situaciones laborales supuestamente generadoras del daño que no formaron parte de los hechos constitutivos de la litis'".
"la recurrente ha incumplido la carga prevista en el artículo 8 de la ley 7055 ya que, como se ha señalado anteriormente, la fundamentación del recurso de queja debe ser autónoma, lo que supone hacerse cargo de los argumentos expuestos en el auto denegatorio realizando una crítica eficaz de los considerandos del Tribunal a quo, extremo que no ha acontecido en el sub examine".
Por todo ello, la Corte rechaza la queja y confirma la resolución de la instancia inferior, considerando que no se acreditaron los requisitos constitucionales y legales para la admisibilidad del
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