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LOPEZ, DANIEL HUGO c/ MAPFRE ART S.A. (HOY GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que fijó intereses en un reclamo laboral, confirmando la constitucionalidad de la decisión y la fundamentación del tribunal de origen.

Tasa de interes Actualizacion monetaria Recurso de queja Inconstitucionalidad Jurisprudencia Garantia constitucional Reparacion laboral Analisis constitucional. Intereses en reclamos laborales Interes punitorio y moratorio

Quién demanda: El actor (parte demandante en la causa laboral).

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que fijó la tasa de interés en un caso de indemnización laboral, alegando vulneración de derechos constitucionales y una fijación irrazonable de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la decisión del tribunal de apelación, en cuanto fijó la tasa de interés en base a interpretaciones normativas y antecedentes jurisprudenciales, no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales. La resolución analizó la fundamentación del tribunal y la relación con la realidad económica, concluyendo que no hubo lesión a garantías constitucionales y que la valoración de intereses y actualización monetaria corresponde a los jueces ordinarios. Fundamentos principales de la decisión: "la temática en juego (tasas de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que -como se vio
- el recurrente no logra demostrar en la especie." "la temática en juego no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que -como se vio
- el recurrente no logra demostrar en la especie." "la argumentación vertida en aquel antecedente en materia de interés resulta plenamente aplicable en el sub lite. Es que la remisión efectuada no es 'en general' sino que se circunscribe a los fundamentos que atañen exclusivamente al accesorio" El tribunal también señala que la fijación de intereses en estos casos responde a la necesidad de mantener el valor del capital, y que la decisión no implica una vulneración constitucional, sino una interpretación razonable de las normas y antecedentes jurisprudenciales. Además, destaca que la discusión sobre intereses es materia privativa de los jueces ordinarios, y que en este caso no se evidencian arbitrariedad ni lesión a derechos constitucionales.

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