Logo

BUSTAMANTE, LEANDRO MARTIN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por la demandada en un caso de amparo por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 2287. La sala consideró que la queja era una mera disconformidad con la decisión previa.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Resolucion judicial Amparo Control judicial Disidencia Santa fe Corte provincial Ley 2287

Actor: La parte que interpuso el amparo en contra de la Provincia de Santa Fe, en autos "BUSTAMANTE, LEANDRO MARTIN Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO-". Demandado: La Provincia de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 39 y 57 de la ley 2287 y la inaplicabilidad de la decisión administrativa n° 74 del 31.03.2012, en un recurso de amparo que buscaba protección frente a sanciones relacionadas con el ejercicio de farmacia. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la resolución de la Cámara que negó el recurso de inconstitucionalidad, por entender que la impugnante no alegó hechos que permitieran configurar hipótesis de inconstitucionalidad, sino que expresó mera disconformidad con la decisión previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos recursivos, tal como fueron traídos a consideración de este Tribunal -en su confrontación con la sentencia atacada
- revelan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al emitir su pronunciamiento. Ello es así desde que pese al matiz constitucional que se invoca, en concreto se advierte que sus alegaciones remiten a cuestiones fácticas y probatorias y de interpretación de normas de derecho común y de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa que no incumbe a esta Corte revisar por vía del recurso de inconstitucionalidad." "Por ello, la Corte entiende que la queja no cumple con los requisitos para prosperar, dado que sólo evidencia disconformidad con la decisión previa y no la existencia de una vulneración constitucional concreta y específica." En disidencia, el Ministro Falistocco consideró que la queja tenía suficiente conexión con las constancias del expediente y que podía configurarse hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente para operar la apertura de la instancia de excepción, por lo cual admitió la queja.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar