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GARCIA, SILVIA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo administrativo en un expediente de accidente laboral. La Corte confirmó que el rechazo fue motivado y no vulnera derechos constitucionales ni principios del orden jurídico laboral.

Recurso de queja Inconstitucionalidad

Actor: Silvia Beatriz García Demandado: Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y la Sala Tercera de la misma Cámara Objeto: Revisión de la decisión judicial que rechazó su recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo administrativo, alegando vulneración del derecho a la jurisdicción, debido a la validez del trámite administrativo y la fuerza de la cosa juzgada administrativa. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla improcedente, por no cumplir con la carga de rebatir específicamente los fundamentos de la decisión de denegación y por tratarse de una mera disconformidad con la interpretación del tribunal. La resolución se fundamenta en que los argumentos esgrimidos se limitaron a consideraciones de derecho común y no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional. La decisión de la Cámara de no conceder el recurso extraordinario fue motivada y ajustada a las normas constitucionales y procesales. La Corte concluyó que no existen vicios en la sentencia impugnada que justifiquen su reconsideración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la recurrente efectúa puramente consideraciones relativas cuestiones de derecho común, propio de los jueces de la causa, y sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo resulten desvirtuados desde el punto de vista constitucional. El quejoso no logra rebatir el razonamiento formulado por la Sala al confirmar el decisorio de primera instancia, en cuanto sostiene que la impugnación realizada por la actora sobre la validez y legitimidad del acuerdo homologado en sede administrativa, fue a destiempo. En efecto, conforme el criterio aplicado por los Sentenciantes, si bien el paso por las Comisiones Médicas es opcional y no obligatorio para el trabajador, la circunstancia de haber acordado ambas partes optar por someterse al trámite ante la sede de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -Oficina de Homologación y Visado
- agotando sus instancias para arribar a la homologación del acuerdo y percibiendo el monto indemnizatorio acordado, no puede sino implicar que se ha consentido dicho trámite, resultando, por tanto, tardía la pretendida impugnación de competencia del órgano administrativo en esta oportunidad." Asimismo, se destaca que no se acreditaron violaciones al debido proceso, ni vulneraciones constitucionales en las argumentaciones de la recurrente, y que la valoración de la prueba y la interpretación normativa por parte del tribunal de alzada se ajustan a la legalidad y a las garantías constitucionales del ordenamiento jurídico laboral.

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