CIACIA, LUISA GUADALUPE c/ ASOCIACION ITALIANA SOCORROS MUTUOS JOSE MAZZINI -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que modificó intereses en una causa laboral por enfermedad profesional. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación razonable y la vulneración del derecho a la jurisdicción, anulando la sentencia impugnada y remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
Quién demanda: La parte actora (trabajador) en un proceso por indemnización y reparación civil derivada de enfermedad profesional.
¿A quién se demanda?
La Asociación Italiana Socorros Mutuos "José Mazzini", en calidad de empleador, y en garantía, la aseguradora Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa, reparación civil, y respuesta en la medida del seguro por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a la empleadora y a la aseguradora. La Cámara de Apelación en lo Laboral modificó los intereses desde el 1.8.2014 a un interés equivalente al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y la parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que la Cámara no fundamentó la elección de la tasa de interés aplicada, lo que viola principios de razonabilidad y constitutionalidad. Se citan precedentes jurisprudenciales que establecen que la fijación de intereses debe ser razonable y ponderada según las circunstancias concretas, buscando un equilibrio entre derechos del trabajador y cargas del empleador. La Corte concluyó que la ausencia de fundamentación razonable en la decisión de la Cámara impide justificar la aplicación del doble de la tasa activa y que dicha decisión constituye una arbitrariedad que vulnera derechos constitucionales. "la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y deber ser corregido." Incluyen votos en disidencia de la Dra. Gastaldi, quien consideró que las alegaciones de la parte recurrente eran insuficientes y que la fundamentación de la Cámara no había sido vulnerada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: