INCIDENTE DE REVISION (PROMOVIDO POR AFIP-DGI) EN AUTOS CARATULADOS GIULIANI HNOS. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP y anuló la sentencia que declaró la caducidad de instancia en el incidente de revisión del concurso preventivo de Giuliani Hnos. S.A. La decisión se fundamentó en la omisión de analizar la alegación de sustracción de materia por la condonación de multas e intereses y la existencia de prueba documental que acreditaba dicho acogimiento a la moratoria. La Corte consideró que la Cámara se limitó a analizar la caducidad sin resolver sobre la petición de declaración de sustracción de materia, vulnerando derechos de defensa y acceso a la jurisdicción.
- Quién demanda: AFIP-D.G.I. (administración tributaria)
¿A quién se demanda?
Giuliani Hnos. S.A. (deudora en concurso preventivo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del crédito por intereses y multas, con una diferencia de $3.653.616,30, por supuesta disminución y desconocimiento en el proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
la Corte anuló la sentencia que declaró la caducidad de instancia y declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, ordenando remitir los autos a un tribunal subrogante para un nuevo pronunciamiento. La razón principal fue que la Cámara omitió resolver sobre la petición de sustracción de materia planteada por las partes, basándose únicamente en la caducidad del proceso. La Corte sostuvo que esa omisión vulneró derechos constitucionales y que la documentación probatoria acreditaba la condonación de multas e intereses, afectando la continuidad del objeto del litigio. La decisión se fundamenta en que la omisión de analizar la cuestión de la sustracción de materia y la prueba documental constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte remarcó que “la Cámara se desentendió de evaluar planteos y constancias documentales decisivas en los términos de la litis, privando a la acción del derecho a la jurisdicción”. Además, las costas fueron por su orden, en atención a la procedencia del recurso.
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