PERALTA, JUAN MANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PERALTA, JUAN MANUEL s/ EJECUCION DE PENA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe anuló la unificación de penas de Juan Manuel Peralta, que estaban vencidas, y dispuso su inmediata libertad, basándose en que la resolución impugnada violó la normativa que regula la extinción de la pena una vez vencido su plazo.
- Quién demanda: Juan Manuel Peralta (a través de su defensa).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que unificó penas ya vencidas y dispuso su libertad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anulando la resolución impugnada, y ordenando la libertad inmediata del condenado, siempre que no esté privado de libertad por otra causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la norma es clara en cuanto a que una vez llegada la fecha que se previó en el cómputo como de vencimiento de la pena -sin que nada se hubiera resuelto a su respecto
- debe entenderse que ésta se encuentra definitivamente agotada. La unificación de penas puede (y debe) ser efectuada sólo en los casos en que al momento en que ésta se realiza la primera pena aún no se encuentra vencida, mas no en los supuestos en que la primera ya se encuentra extinguida, de manera que si esto ya aconteció, tan sólo debe cumplirse la segunda pena y la unificación resulta inviable porque no tendría sentido alguno."
Asimismo, se cita que la interpretación del artículo 16 del Código Penal debe ser restrictiva y no admitir excepciones no previstas en la ley, por lo que la unificación de penas ya vencidas viola la normativa y derechos constitucionales.
"la resolución impugnada consagra una solución que no puede verse como una derivación razonada del derecho vigente, extremo que torna procedente su anulación por arbitrariedad."
- Disidencias: La sentencia menciona un voto disidente que sostiene que la unificación fue correcta, pero la mayoría concluye que la pena ya extinguida no puede unificarse ni reactivarse.
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