LEGUIZA, DANIEL DIEGO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que aplicaba la tasa de interés y la norma de cálculo de indemnización en un caso de accidente laboral. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir al tribunal de origen para una nueva resolución conforme a la interpretación legal correcta.
- Quién demanda: Daniel Diego Leguiza
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 28.06.2014, con condena a la aseguradora al pago de indemnización según la ley 26773 y aplicación de interés del 15% anual desde la fecha del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la resolución que aplicó la tasa de interés y la norma de cálculo, anulando la decisión de la Cámara de Rosario y ordenando que el tribunal de origen juzgue nuevamente la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio" (cfr. CSJN "Aiello"). La Cámara no interpretó correctamente la ley vigente en el momento del accidente, contraviniendo precedentes de esta Corte y la CSJN. La aplicación de la norma del momento del siniestro es esencial en la determinación de la base indemnizatoria. Además, la tasa de interés del 15% fue considerada inapropiada, dado que la jurisprudencia señala que debe ser razonable y ajustada a las circunstancias del caso. La decisión de la Cámara, al determinar la norma y la tasa en función de criterios jurisprudenciales, fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales. La Corte enfatizó que "la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta". Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, todos los ministros coincidieron en la declaración de inconstitucionalidad y en el alcance de la nulidad.
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