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Y., M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Y. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL CON GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA Y ABUSOS SEXUALES SIMPLES REITERADOS EN CONCURSO REAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la libertad del imputado en un caso de abuso sexual. La decisión se fundamenta en la pérdida de interés actual y la extinción de la materia en discusión.

Inadmisibilidad Derechos constitucionales Interes actual Inoficiosidad Recurso de inconstitucionalidad Autoridad judicial Extincion de la materia Santa fe. Libertad domiciliaria Transformacion factica


- Quién demanda: La defensa de M. G. Y.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor Orso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que rechazó la pedido de libertad del imputado, alegando vulneraciones constitucionales y derechos fundamentales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por pérdida de interés actual y extinción de la materia, considerando que la situación del imputado se modificó con la libertad dispuesta en audiencia del 6 de septiembre de 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que "resulta imperativo verificar, con carácter previo al examen del remedio extraordinario en análisis, si subsisten en el presente los requisitos que habilitan el ejercicio de jurisdicción de esta Corte." Además, destacó que "la actualidad del interés se conserva, sobre todo en consideración a las transformaciones fácticas que se han operado sobre la realidad, control al que el Sentenciante está llamado a realizar aun de oficio." La sentencia precisó que "en fecha 6 de septiembre del 2019 se celebró audiencia en el marco del presente proceso penal a raíz de una solicitud formulada por la defensa en función de lo previsto en el articulo 225 -tercer párrafo
- del Código Procesal Penal, en la cual se dispuso la inmediata libertad del señor M. G. Y." y que "teniendo en cuenta que la aquí impugnante pretendía a través de la presente vía que se deje sin efecto la decisión de la Cámara por considerar que debía disponerse la libertad del imputado, y ello fue precisamente lo que se resolvió con posterioridad a través de una nueva decisión de primera instancia, es que deben considerarse disipados los gravámenes oportunamente planteados ante esta Corte." La Corte concluyó que "la situación del imputado se encuentra actualmente resuelta con la libertad dispuesta, por lo que el recurso resulta inoficioso y debe ser declarado inadmisible."

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