ALTAMIRANO, JOSE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1. ALTAMIRANO, JOSE LUIS Y 2. LOPEZ, BRIAN ANDRES s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La sentencia denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia judicial. El tribunal sostuvo que los agravios no cumplían con los requisitos formales y sustanciales para habilitar la instancia federal, reiterando la fundamentación de la decisión de primera instancia y desestimando los planteos por falta de demostración de arbitrariedad o afectación constitucional.
- Quién demanda: La defensa de José Luis Altamirano
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal de Segunda Instancia
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "La recurrente solo expresa disconformidad con la solución y reiteración de agravios ya rechazados, sin aportar argumentos que demuestren la existencia de arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales que justifiquen la apertura de la instancia federal." "Este Tribunal analizó sus postulaciones y brindó los motivos por los cuales concluyó que los cuestionamientos no lograban persuadir acerca de la configuración de un supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que justificara la apertura de la instancia extraordinaria local." "Por otro lado, se consideró que los agravios relativos a la valoración de la prueba y a la participación de los justiciables, así como a la determinación de la pena, carecían de suficiente fundamentación y no constituían cuestiones federales." "Finalmente, se desestimó la causal de gravedad institucional, dado que las críticas no superaron la mera disconformidad y no evidencian un vicio propio del pronunciamiento judicial." "Los argumentos presentados por la recurrente no lograron desvirtuar las razones del fallo impugnado, resultando en la imposibilidad de configurar un vicio que habilite la revisión federal."
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