BIGLIERI, CARINA ALEJANDRA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BIGLIERI, CARINA ALEJANDRA s/ APERCIBIMIENTO PUBLICO POR VIOLACION DE LOS DEBERES DEL ARTICULO 3.3.6 DEL CODIGO DE ETICA DE LA FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ANEXO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sanción disciplinaria impuesta a la psicóloga Carina Alejandra Biglieri, por considerarla arbitraria y vulnerar el derecho a una revisión judicial amplia. La decisión se fundamenta en la omisión de análisis de agravios y limitaciones en la revisión del tribunal de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandante, Carina Alejandra Biglieri, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 984 del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Rosario, que confirmó una sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos de Santa Fe.
- La demanda reclama la nulidad del fallo por afectar la garantía de legalidad, por la existencia de una autolimitación en la revisión del tribunal de apelación y por omisión del análisis de agravios relevantes, además de alegar arbitrariedad y violación del derecho a una revisión amplia.
- La Corte analiza las constancias del expediente y concluye que el tribunal de alzada incurrió en arbitrariedad al restringir su función revisora, limitándose a confirmar sin analizar en profundidad los agravios de la recurrente, lo cual vulnera el derecho a un control judicial efectivo.
- La Corte destaca que la resolución atacada no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y motivación, ya que omite pronunciamientos sobre aspectos fundamentales planteados, y restringe indebidamente su función revisora.
- En consecuencia, se declara la procedencia del recurso, se anula la sentencia y se remite la causa al tribunal correspondiente para que sea juzgada en un nuevo trámite, garantizando una revisión plena y adecuada.
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