SOTO, VICENTE SALVADOR c/ PROVINCIA ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. por indemnización de incapacidad laboral, anulándola y remitiendo el expediente para un nuevo pronunciamiento. El fallo se fundamenta en la revisión de la constitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y en la doctrina Espósito.
- Quién demanda: Vicente Salvador Soto
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente y cuestionamiento de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24557 y decretos 410/01, 717/96).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, y ordenando un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del caso revela que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 fue motivo de análisis en el precedente 'Ojeda' (A. y S. T. 280, pág. 313), cuyo contenido y fundamentos son aplicables en el presente, por lo que el recurso resulta procedente y la sentencia debe ser anulada." Además, en relación a la tasa de interés, se recomienda la aplicación de las pautas del precedente "Olivera" (A. y S. T. 278, pág. 295). "Las cuestiones relativas a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 fueron motivo de análisis y resolución en el precedente 'Ojeda' (A. y S. T. 280, pág. 313), a cuyas consideraciones cabe remitir 'brevitatis causae'." La sentencia de primera instancia y la de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario fueron anuladas, remitiendo a un nuevo tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida. La resolución fue adoptada por mayoría con votos coincidentes de los ministros Erbetta, Falistocco, Gastaldi y Gutiérrez, y firmada en el acta por el secretario Fernández Riestra.
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