PEREYRA, HECTOR ORLANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEREYRA, HECTOR ORLANDO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de una condena por portación ilegítima de arma de guerra atenuada. La Cámara de Apelación validó la actuación judicial, considerando que no existieron vulneraciones constitucionales.
Actor: Defensa de Héctor Orlando Pereyra Demandado: Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Objeto: Nulidad y revisión de la resolución que confirmó la fallo condenatorio, alegando violaciones constitucionales y errores en la valoración probatoria Decisión: Rechazo de la queja y confirmación de la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se demostraron cuestiones constitucionales que justifiquen su intervención, y que las argumentaciones de la recurrente fueron meras discrepancias con el razonamiento judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los reproches dirigidos por la recurrente al procedimiento de aprehensión y requisa lucen como meras discrepancias con el razonamiento que efectuaron los Magistrados al analizar los hechos traídos a estudio, quienes explicaron los motivos por los cuales entendieron que se podía sostener su validez. Estas premisas -como se adelantó
- no se demuestran como irracionales o que guarden algún grado de infición constitucional, ya que se inscriben dentro de las facultades de interpretación de los hechos propios de los jueces de la causa y, por ello, más allá del acierto o error en que pudieran haber incurrido al respecto, no se vislumbra cuestión alguna que pueda ser abarcada por la ley 7055.
Asimismo, también resulta insuficiente la alegada arbitrariedad en la valoración de ciertos extremos probatorios y afectación al 'in dubio pro reo' para lograr la apertura de esta instancia de excepción. Es que, la Alzada -en el tratamiento de la instancia ordinaria
- brindó los argumentos por los que coincidía con el razonamiento del Tribunal de Juicio para desestimar los cuestionamientos defensivos al respecto (f. 4), respuesta jurisdiccional que no se logra evidenciar como inmotivada o que se aparte de los cánones de logicidad y de la sana crítica racional. En definitiva, no se ha demostrado irracionalidad en lo resuelto por la Alzada al rechazar la apelación y, por lo tanto, no se avizora contradicción con disposiciones constitucionales y convencionales."
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