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COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. c/ COMUNA DE BARRANCAS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró su incompetencia en un caso de colisión entre legislación municipal y federal sobre transporte de energía eléctrica. La decisión se fundamentó en la carácter no definitiva de la resolución impugnada y en la inaplicabilidad del recurso por no cumplir requisitos legales.

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Actor: La actora (Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.). Demandado: La Municipalidad de Barrancas. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la incompetencia del tribunal, cuestionando la validez y la finalidad de la decisión judicial en el marco de la disputa sobre legislación aplicable y competencia jurisdiccional. Decisión: La Corte rechazó la queja, sosteniendo que la resolución impugnada no es susceptible del recurso extraordinario por su carácter no definitiva y que no se acreditan causales de arbitrariedad. Además, se argumentó que decisiones en materia de competencia no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad salvo denegatoria del fuero federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 establece que el recurso de inconstitucionalidad debe dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en juicio que no admita otro ulterior sobre el mismo objeto o contra un auto interlocutorio que ponga término al pleito o haga imposible su continuación. Como bien lo señala la sentencia recurrida, es doctrina reiterada del Máximo Tribunal Federal que las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de ser recurridas por la vía extraordinaria por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos de la ley que regula el recurso." "La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para declararse incompetente tuvo como fundamento lo expresado por la actora al demandar, proponiendo leyes y normativas nacionales que, según argumenta, colisionan con la normativa municipal y afectan un interés nacional en el transporte de energía eléctrica, fundamentando así su competencia federal. Sin embargo, la resolución no es definitiva y no configura un acto susceptible del recurso de inconstitucionalidad." "Por ello, la Corte concluye que no corresponde en los autos franquear el acceso a esta instancia de excepción, dado que la resolución impugnada no cumple con los requisitos legales para ser considerada sentencia definitiva y, además, la materia de competencia no es susceptible del recurso extraordinario en los términos analizados."

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