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LEZCANO, NICOLAS FERNANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEZCANO, NICOLAS FERNANDO s/ EJECUCION DE PENA-APELACION MULTIPROPOSITO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la recurso de inconstitucionalidad presentado contra la decisión de la Jueza de Ejecución Penal de Rosario, por entender que no garantizaba el doble conforme y que la ley 24660 no prevé un control judicial efectivo del acto administrativo que impone sanciones disciplinarias en la ejecución de la pena. La Corte anuló la resolución y ordenó que otro tribunal de alzada revise la causa, asegurando el control judicial efectivo y el respeto a los derechos constitucionales y convencionales del interno.

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¿Quién es el actor?

Nicolás Fernando Lezcano, por recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que declaró mal concedida la apelación contra la sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, por vulnerar el principio de doble conforme, la naturaleza punitiva de la sanción, la irretroactividad de la ley, y el control judicial efectivo en las sanciones disciplinarias en la ejecución penitenciaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la resolución impugnada, anulándola y ordenando que un tribunal superior realice una nueva revisión del asunto, garantizando el control judicial efectivo y el respeto de los derechos constitucionales del penado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la 'relación de sujeción especial' y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han descalificado la administrativización de la pena privativa de libertad, exigiendo que las sanciones disciplinarias en los establecimientos penitenciarios estén sujetas a control judicial efectivo, conforme a los principios de legalidad, debido proceso y doble conformidad. La sanción disciplinaria, al tener carácter punitivo y afectar la progresividad del tratamiento, debe ser sometida a garantías constitucionales y convencionales, incluyendo la revisión por un juez de alzada, ya que la resolución administrativa no satisface el control de legalidad y constitucionalidad requerido." "El control del juez de ejecución importa una primera instancia de decisión jurisdiccional, y la resolución que impone una sanción disciplinaria debe ser revisada por tribunal superior, garantizando el derecho a la doble conformidad, conforme a los estándares internacionales y nacionales, incluyendo la protección de derechos humanos y garantías procesales." La Corte concluyó que el rechazo del recurso por parte del tribunal inferior no fundamentó razonablemente la limitación del control judicial, vulnerando así derechos constitucionales y convencionales, y ordenó la remisión para que un tribunal de alzada realice una revisión amplia, garantizando los derechos fundamentales del penado.

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