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BOLIBO, JESICA DEBORA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BOLIBO, JESICA DEBORA s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la pena de cinco años de prisión efectiva a Jesica Bolibo por robo calificado con arma blanca. El tribunal concluyó que los agravios no mostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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- Quién demanda: Defensa de Jesica Débora Bolibo

¿A quién se demanda?

Colegio de Jueces penales de segunda instancia de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la pena de cinco años de prisión por considerarla desproporcionada y vulneratoria de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por no evidenciar arbitrariedad ni afectación a mandas constitucionales, confirmando la constitucionalidad y proporcionalidad de la pena impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal brindó una acabada motivación para fundar su decisión de confirmar en este aspecto la sentencia recurrida, considerando en primer lugar que el juez impuso una pena justa y proporcionada conforme a las pautas legales previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, resaltando además que las penosas circunstancias particulares y personales de Bolibo a las que refería la defensa ya habían sido tenidas en cuenta por el sentenciante al tomar en consideración distintos condicionamientos socio ambientales y familiares y la falta de recursos subjetivos para afrontar dificultades, reconociendo en la nombrada una situación de vulnerabilidad que ameritaba desatender la pretensión fiscal de mayor pena." "Respecto al planteo de perforación de los mínimos de las escalas penales, el A quo consideró que la recurrente no había dado razones suficientes que ameriten una reconsideración de la pena, en función de situaciones excepcionales particulares o contextuales, que tornen especialmente injusta la sanción, sin perjuicio de que en el devenir de su ejecución, en función de los principios pro homine, de humanidad y resocialización, se contemple la posibilidad de su morigeración con otras modalidades menos gravosas." El tribunal concluyó que los agravios de la defensa no demostraron que las consideraciones judiciales fueran arbitrarias o vulneraran derechos constitucionales, por lo que no procedía la revisión de la pena en esta instancia.

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