HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO A FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS CARCELES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NRO. 2 (UNIDADES PENITENCIARIAS III, V, VI, XI)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe confirmó la admisibilidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y ordenó a las autoridades provinciales y nacionales que limiten la sobrepoblación en la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero, garantizando condiciones dignas y cumplimiento de la sentencia firme.
- Quienes demandan: El Servicio Público de la Defensa Penal de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Las autoridades penitenciarias provinciales y nacionales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adopción de medidas para evitar la sobrepoblación en la Unidad Penitenciaria N° 11, garantizando condiciones dignas y protección de derechos constitucionales y convencionales, en especial ante la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite la queja, confirma la vigencia de la sentencia firme que establece un cupo máximo de internos, y ordena a las autoridades que, en un plazo de 15 a 180 días, adopten medidas concretas para reducir la sobrepoblación, incluyendo reubicaciones y protocolos sanitarios adecuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recuerda que la sobrepoblación carcelaria vulnera derechos constitucionales, internacionales y la dignidad humana, agravándose con la pandemia de COVID-19. Se destaca que la situación en Piñero es comprobada y que la resolución de grado estableció un cupo firme en 1448 internos, que fue superado en varias oportunidades, llegando a 2020 internos. La Corte analiza que las decisiones de los tribunales anteriores no han sido adecuadamente cumplidas y que la situación requiere una intervención activa del Estado, incluyendo la adopción de medidas alternativas, cumplimiento de protocolos sanitarios y reducción de la población penitenciaria, en línea con recomendaciones internacionales y nacionales. Se resalta además que los recursos y decisiones posteriores, incluyendo la suspensión de traslados, no justifican un incumplimiento del mandato judicial firme, y que en el contexto de la pandemia, la reducción de población es urgente para evitar riesgos mayores. La Corte también señala que la desnaturalización del hábeas corpus, mediante dilaciones y reconversiones, afecta la protección efectiva de derechos constitucionales.
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