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PENSANDO EN VOS IGUALDAD Y PARTICIPACION -SOLICITA RESOLUCION INTERPRETATIVA HABILITACION DE DIAS Y HORAS- (EXPTE. 25436-S-19) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución del Tribunal Electoral que rechazó la solicitud de resolución interpretativa sobre la conformación de listas en las elecciones del 2019. El tribunal concluyó que la materia estaba extinguida por la realización de los comicios sin modificaciones posteriores y que el recurso resultaba inoficioso.

Constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Sustraccion de la materia Santa fe. Materia extinguida Ley 12367 Elecciones 2019 Lista pensando en vos Umbral electoral Sistema electoral provincial

Quién demanda: Impugnantes, representantes de listas internas del partido "Igualdad y Participación", en particular la lista "Pensando en Vos".

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal Electoral de Santa Fe que rechazó su pedido de interpretación normativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 12367, por afectar derechos constitucionales y principios democráticos, y que se ordene una resolución interpretativa favorable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso por extinción de la materia litigiosa, ya que las elecciones generales se realizaron con las listas oficializadas, sin que las impugnantes hayan logrado modificar la lista en cuestión. Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte resaltó que la causa que motivó el recurso quedó resuelta con la realización de las elecciones, sin que existan hechos nuevos que puedan modificar la situación.
- Se citó que "ha operado la sustracción de la materia litigiosa", pues en los hechos, las listas de candidatos ya estaban definidas y no se podía revertir la situación.
- Se explicó que el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar si la cuestión ya no es vigente ni puede producir efectos concretos en el presente.
- La Corte afirmó que no se verificaron cuestiones constitucionales sustanciales en las argumentaciones de los recurrentes, y que las normas cuestionadas mantienen su constitucionalidad.
- Se hizo referencia a la doctrina que establece que el análisis de constitucionalidad debe hacerse en el momento en que la controversia exista y no en circunstancias ya superadas.
- Además, se sostuvo que el recurso resulta inoficioso y que la causa debe ser considerada agotada por la realización del acto electoral sin la posibilidad de modificación.

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