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BOXLER, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ CIBA S.R.L. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó la admisión de la demanda por despido indirecto y cuestionamientos sobre la interpretación de la registración y antigüedad laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Carlos Alberto Boxler y otros) demandó por despido indirecto alegando defectuosa registración laboral y otras irregularidades.
- La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda.
- La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando errores en la interpretación del artículo 47 del Código Procesal Laboral, supuesta arbitrariedad en la valoración de testimonios, y omisiones en el pronunciamiento respecto a la antigüedad.
- La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, tras analizar los argumentos, concluyó que las alegaciones son meras discrepancias con las consideraciones fácticas y probatorias del tribunal inferior, no configurando vicios constitucionales, y que las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa y no susceptibles de revisión por vía del recurso de inconstitucionalidad.
- La Corte resuelve rechazar la queja y declara perdido el depósito efectuado por la recurrente. Fundamentos principales: "Las alegaciones de la recurrente evidencian, tal como se anticipara, su mera discrepancia con el análisis fáctico y probatorio y con la interpretación del derecho aplicable, cuestiones que resultan propias de los jueces ordinarios de la causa y como tales ajenas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad intentado. No debe olvidarse, al respecto, que la tacha de arbitrariedad no incluye la discrepancia de la recurrente con el criterio utilizado por la jurisdicción ni puede constituirse como un medio para sustituir a los magistrados en la decisión de cuestiones que les son privativas." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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