G., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., P. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -APELACION-SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó una condena por abuso sexual. La sala consideró que las alegaciones se basaban en interpretaciones de hechos y valoración de prueba, ajenas a la naturaleza del recurso.
Actor: La defensa de P. G. G. Demandado: Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad por supuestas violaciones a garantías constitucionales, en particular juez natural, debido proceso y congruencia procesal. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, considerando que las alegaciones de la parte recurrente constituían una mera disconformidad con la interpretación jurídica del tribunal de instancia, y que no evidenciaban un absurdo lógico o violación constitucional suficiente para abrir la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones de la presentante versan sobre tópicos que -pese a su insistencia
- fueron debidamente analizados y desechados por la Cámara, sin que sus cuestionamientos resulten suficientes en orden a demostrar que el Tribunal hubiera incurrido en algún absurdo lógico o normativo, o bien, no hubiera brindado la fundamentación suficiente exigida constitucionalmente para que opere la apertura de esta vía excepcional."
"En efecto, las alegaciones de la parte recurrente son interpretaciones del derecho y valoraciones de prueba propias del ámbito de las instancias ordinarias, y no constituyen, en este caso, una cuestión constitucional que justifique la intervención de esta Corte en sede de queja."
Se destaca además que las cuestiones planteadas sobre competencia, defensa y congruencia procesal fueron debidamente analizadas y rechazadas en la instancia de origen, y que la vía del recurso extraordinario no es adecuada para revisar cuestiones de valoración fáctica o interpretativa.
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