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INSTITUTO DE EDUCACION MUSICAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la legalidad de una evaluación administrativa de un instituto de formación docente. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la fundamentación del tribunal de origen.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Resolucion administrativa Derechos laborales Control judicial Evaluacion administrativa Santa fe. Instituto de formacion docente Proteccion del derecho a ensenar


- Quién demanda: La actora (Instituto de Educación Musical).

¿A quién se demanda?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 296 del 23.5.2019, que rechazó su recurso contencioso administrativo, y la anulación de la resolución 138/02 que le negó habilitación para inscribirse en primer año en 2003, además de que se le abonen las sumas dejadas de percibir.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por insuficiencia en el cumplimiento de los requisitos legales y por falta de demostración de arbitrariedad, confirmando que la resolución de la Cámara se fundó en un análisis racional y fundamentado de la situación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad […] remite a cuestiones fácticas y probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, especialmente 'el régimen de acreditación de los institutos superiores de formación docente aplicable', sin llegar a convencer de que en dicha operación se hubiera incurrido en los vicios de arbitrariedad señalados" (fs. 44). "El fallo se asienta en el principio según el cual la legitimidad de los actos debe ser examinada al tiempo de su emisión... la situación del Instituto al año 2007, podrá en su caso incidir en las habilitaciones posteriores a esa fecha, pero no en la legitimidad de la evaluación concretamente cuestionada en estos autos" (fs. 44v). "El fallo se basa en que la intervención de evaluadores nacionales, seleccionados como tales por la Cabecera Nacional de la Red Federal de Formación Docente, con dictámenes vinculantes para la Administración" (fs. 45). "Las alegaciones de la recurrente no logran persuadir que las apreciaciones del Tribunal encuadran en alguna hipótesis de arbitrariedad, ni que los fundamentos sean una derivación irracional del derecho vigente" (fs. 45). "Ninguna crítica ha enderezado contra dicho Auto la quejosa, por lo que este remedio debe ser desestimado" (fs. 45v). La Corte concluyó que no se evidencian vicios de arbitrariedad ni violaciones constitucionales que justifiquen la admisión del recurso de inconstitucionalidad, por lo que rechazó la queja.

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