INSTITUTO DE EDUCACION MUSICAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa sobre habilitación de institución educativa. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del escrito de queja y la inexistencia de arbitrariedad en la resolución impugnada.
Actor: La actora, Instituto de Educación Musical Demandado: La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso contencioso administrativo, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales, y que se deje sin efecto la decisión del tribunal. Decisión: La Corte desestimó la queja por inadmisible, por no cumplir con los requisitos legales de suficiencia y fundamentación, y por no demostrarse arbitrariedad en la resolución de la Cámara. La resolución impugnada se mantuvo firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja no cumple con los requisitos del art. 3 de la ley 7055, carece de un análisis suficiente de los hechos y de la vinculación con los cuestionamientos constitucionales, además de que la recurrente no logra demostrar que la resolución denunciada incurrió en arbitrariedad, pues el fallo se basa en un análisis racional y fundado en la normativa vigente. La Corte ha señalado que 'el fallo se asienta en el principio según el cual la legitimidad de los actos debe ser examinada al tiempo de su emisión' y que 'las alegaciones de arbitrariedad deben estar respaldadas por elementos que permitan acreditar la existencia de un vicio en el acto'. Por todo ello, se concluye que la queja debe ser rechazada por inadmisible."
- Además, se destaca que la presentación de la recurrente no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley, y que la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 no evidencia un apartamiento del derecho o una arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte.
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