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VALLE, MARCOS VICENTE c/ QBE ART S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la fijación de intereses y valor de la incapacidad por parte de la Tribunal de Rosario. La decisión se fundamentó en la suficiencia y razonabilidad de las argumentaciones del tribunal de origen y en la falta de arbitrariedad en la tasación de intereses.

Tasa de interes Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion pericial Interes Interes compensatorio Ley 26773 Decisiones judiciales. Valoracion de incapacidad Jurisprudencia provincial y nacional

Actor: EXPERTA ART SA (codemandada en la causa) Demandado: Marcos Valle (actor en la causa) y en general, la parte demandante en autos "Valle, Marcos Vicente contra QBE ART SA y otros" Objeto: Cuestionamiento de la constitucionalidad y razonabilidad de la tasa de interés aplicada desde la fecha de interposición de la demanda y la valoración de la incapacidad médica. La recurrente alegó que la tasa fijada, dos veces y media el promedio mensual de la tasa activa del BNA, era abusiva, confiscatoria, irrazonable y usuraria, y solicitó se aplique la resolución 414/99 del Banco de la Nación Argentina a partir de los treinta días de la sentencia firme. Además, cuestionó la valoración de la incapacidad y el fundamento pericial que la sustenta. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los argumentos del tribunal de origen respecto a la tasación de intereses y valoración de la incapacidad no contienen vicio constitucional ni arbitrariedad, y que las decisiones fueron fundamentadas en normas y jurisprudencia aplicable, sin que exista lesión a derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que la valoración de la pericial médica y la fijación de intereses son cuestiones que corresponden a los tribunales de instancia, y que no se evidencian irregularidades constitucionales o arbitrariedades en la fundamentación del tribunal de origen. Se destacó que la quejosa no logró demostrar la supuesta irrazonabilidad o confiscatoriedad, limitándose a alegar referencias jurisprudenciales sin precisar con fundamentos concretos la arbitrariedad de la decisión. Además, los argumentos sobre los intereses se consideraron insuficientes, pues la temática resulta del ámbito propio de los jueces ordinarios, salvo que exista arbitrariedad, lo cual no ha sido acreditado. La Corte refirió que la decisión del tribunal de Rosario fue fundada en la doctrina y jurisprudencia vigente, y que las simples alegaciones no alteran esa fundamentación. El disidente parcialmente consideró que la queja debía ser admitida parcialmente, dado que existían elementos que justificaban un análisis más profundo sobre la constitucionalidad de la tasa de interés.

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