B., J. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., J. R. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-CORRUPCION Y PROSTITUCION PROMOCION Y FACILITACION DE CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VICTIMA MENOR DE 13 AÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara que confirmó la condena por delitos contra la integridad sexual de menor. La sentencia fue considerada razonable y ajustada a derecho por no evidenciar arbitrariedad.
Actor: Los fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional I del Ministerio Público de la Acusación. Demandado: Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y, en consecuencia, la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La anulación de la resolución que rechazó su recurso por considerarla arbitraria, y que se revoque la decisión de fondo respecto a la calificación de los hechos y la reducción de la pena. Decisión: La Cámara resolvió rechazar la queja, confirmando que las cuestiones planteadas sobre la calificación jurídica y el monto de la pena no configuraron arbitrariedad, sino discrepancia legal que no habilita la vía extraordinaria. Además, se rechazó la queja respecto a la imposición de costas, confirmando que la resolución fue ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones referidas a la calificación legal de los hechos y al monto de la respuesta punitiva son propias de los jueces de la causa y no susceptibles de habilitar la vía extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad o de apartamiento normativo que no se advierten configurados en el caso." "Las alegaciones de los presentantes para sustentar su postura resultan genéricas y adolecen de adecuada motivación, dado que ni siquiera aluden a la totalidad de las razones aportadas por la Cámara para arribar a la solución con la que discrepan." "La resolución de la Alzada de imponer las costas al Ministerio Público de la Acusación, sin ninguna argumentación tendente a justificar tal solución, aparece arbitraria y debe ser anulada." Disidencia parcial: El señor Ministro Erbetta sostuvo que en virtud de las circunstancias, la imposición de costas fue arbitraria y debe ser anulada, por lo que propuso que la resolución sea parcialmente revocada en ese aspecto.
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