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OJEDA, MARIA AMERICA c/ VALE S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó la existencia de vínculo laboral en un trabajo a domicilio. Anuló la sentencia por arbitrariedad y ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos establecidos.

Arbitrariedad Prueba testimonial Valoracion probatoria Registros contables Constitucionalidad Vinculo laboral Derechos laborales Sentencia nula Trabajo a domicilio Recursos de inconstitucionalidad


- Quién demanda: María América Ojeda

¿A quién se demanda?

Vale S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales derivados de la relación laboral (salarios, rubros no especificados)

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia y remitió los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad, dado que apartó de las constancias del expediente elementos probatorios que podrían haber influido en la decisión, en particular testimonios y registros contables. La sentencia valoró parcialmente las pruebas, basándose en una presunción del artículo 23 de la Ley de Contratos del Trabajo, sin considerar que la realidad del trabajo a domicilio requiere un análisis integral y contextualizado. La Corte sostuvo que "la exigencia constitucional de que los fallos se motiven, no impone al juzgador desarrollos minuciosos, bastando que, mediante las proposiciones formuladas en torno a los hechos y el derecho del caso, la sentencia se sostenga por sí misma, y que no aparezca como pura afirmación caprichosa y subjetiva de la voluntad judicial". La sentencia omitió pronunciarse sobre la existencia de registros laborales y sobre la naturaleza de la relación, lo que constituye una falta de fundamentación suficiente. La Corte concluyó que la sentencia de la Cámara fue arbitraria y que, por ende, debe ser anulada, remitiéndose los autos para que otro tribunal dicte una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales.

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