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EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Embotelladora del Atlántico contra la resolución que rechazó su demanda de repetición de pagos indebidos en tributos municipales. El Tribunal Superior confirmó la constitucionalidad de los artículos impugnados y rechazó la queja, considerando que la firmeza del acto impide la repetición.

Caducidad Inconstitucionalidad Repeticion Recurso de inconstitucionalidad Control constitucional Legislacion municipal Firmeza de acto administrativo Rosario. Ley 11.330 Derechos de publicidad


- Quién demanda: Embotelladora del Atlántico S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Casilda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de $50.580 por pagos de derechos de publicidad y propaganda o uso del espacio público abonados indebidamente en los períodos fiscales 2007-2010, y declaración de inconstitucionalidad de artículos del Código Tributario Municipal (arts. 35, 51 y 52 inc. b).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia confirmó la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de rechazar la demanda, sustentando que la caducidad declarada en el expediente 203/14 hace firme y consentido el acto administrativo impugnado, imposibilitando la acción de repetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la caducidad declarada importa que el acto impugnado ha quedado firme y consentido, no resultando admisible una nueva impugnación” (fs. 6/10). “la queja no puede prosperar habida cuenta que, conforme la ley que regula el recurso de inconstitucionalidad en el ámbito local, es carga del quejoso rebatir los fundamentos del auto denegatorio” (fs. 34/46). “la presente acción de repetición 'tiene por objeto la devolución de la suma abonada por su parte en cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara en autos...' en cumplimiento del requisito previo establecido por el artículo 8 de la ley 11.330” (fs. 34/46). “el recurso contencioso administrativo es un procedimiento diferente a la petición de anulación del decreto municipal, y la firmeza del acto impide la repetición” (fs. 34/46). “el incumplimiento por la recurrente de lo establecido en el artículo 8 de la ley 7055 sella la suerte adversa del remedio deducido” (fs. 34/46). “la firma de la Corte y los fundamentos del Tribunal Superior ratifican que no existen motivos para alterar la decisión de rechazo, pues la acción de repetición fue inadmisible por la firmeza del acto administrativo” (fs. 34/46).

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