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BRAVO, GLORIA BEATRIZ c/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA FRANCIA 979 -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la sentencia que confirmó la constitucionalidad y motivación de las decisiones sobre la interpretación del artículo 11 del Convenio Colectivo 378/04 en un conflicto laboral sobre el plus por antigüedad.

Tasa de interes Arbitrariedad Recurso de queja Interpretacion normativa Inconstitucionalidad Derecho laboral Constitucionalidad Plus por antiguedad Jurisprudencia laboral. Convenio colectivo 378/04

Actor: La demandada, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del fallo que interpretó y aplicó el artículo 11 del Convenio Colectivo 378/04 respecto del cálculo del plus por antigüedad, y la supuesta arbitrariedad en la interpretación normativa. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que la sentencia atacada es fundada, motivada y ajustada a derecho, considerando que la interpretación de la normativa fue adecuada y que no existen elementos que demuestren arbitrariedad o lesión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la Cámara en su resolución trató exhaustivamente los argumentos del recurrente, analizó la normativa aplicable (art. 11 del CCT 378/04 y su modificación por resolución n° 339/08), y dio una fundamentación suficiente y fundada respecto de la inclusión del personal jornalizado en el plus por antigüedad, la referencia a "sueldos" y no a "jornales", y la validez de la interpretación del convenio. La Sala también entendió que la modificación normativa en 2009 no implicó una reducción sino una pauta interpretativa, y que la argumentación sobre inconstitucionalidad carecía de fundamento, pues la norma no viola principios constitucionales ni derechos de propiedad. Además, se concluyó que la tasa de interés fijada no resulta confiscatoria, en línea con la jurisprudencia sobre la materia, y que la decisión judicial no evidenció arbitrariedad. La Corte resaltó que los argumentos del recurrente se basan en disenso y en interpretaciones que no configuran arbitrariedad, sino una cuestión de valoración jurídica.

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