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SPREGGERO, GABRIELA LAURA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró parcialmente procedente un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que fijó intereses y capitalización en una causa laboral. Anuló parcialmente la decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento, señalando que las tasas no estaban debidamente fundamentadas, respetando la seguridad jurídica.

Intereses Tasa de interes Sentencia Accidente laboral Inconstitucionalidad Seguridad juridica Capitalizacion Recurso de inconstitucionalidad Ley 24557 Santa fe


- Quién demanda: Gabriela Laura Spreggiero

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral ocurrido el 03.06.2009, con cuestionamiento del tope indemnizatorio, intereses y costas, y reconocimiento de la inconstitucionalidad del tope y de los intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara en la parte que confirmaba la interés y capitalización, y remitió al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad resulta procedente respecto a la capitalización de intereses, dado que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece un límite de seis meses para la capitalización anticipada, evitando situaciones abusivas. En cambio, respecto a la tasa de interés, no resulta procedente el recurso, ya que la utilización de dos veces la tasa activa del Banco Nación, considerando las circunstancias económicas, no vulnera la constitucionalidad ni la razonabilidad del fallo, pues la realidad económica y la depreciación monetaria justifican la aplicación de una tasa superior. La Corte advirtió que la fundamentación del tribunal de segunda instancia no justificaba debidamente la razonabilidad de la tasa aplicada, y que la decisión no estaba suficientemente motivada conforme a los lineamientos del precedente 'Olivera'. Por ello, se anula la parte que confirmaba los intereses y capitalización, remitiendo a la autoridad de origen para un nuevo análisis."

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