ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores contra una resolución del Tribunal Electoral provincial, argumentando que el planteo no involucra una cuestión federal ni un derecho constitucional directo.
Actor: La Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores Demandado: Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad, alegando que la normativa invocada era aplicable y que se vulneraban derechos constitucionales y convencionales. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que el planteo no involucra una cuestión federal ni derechos constitucionales que ameriten su análisis, dado que el Tribunal Electoral no está incluido en los órganos previstos por la ley 7234 y que la cuestión no se configura en un juicio o proceso en el cual intervenga el Estado como parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad se interpuso contra una decisión del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y la intervención de esta Corte tiene como finalidad controlar la adecuación de dicha resolución con la normas constitucionales, lo que en modo alguno puede ser considerado como en 'juicio' o 'proceso' donde el Estado intervenga como parte." "El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe no se encuentra comprendido entre los órganos mencionados por el artículo 1 de la ley 7234, el cual establece un régimen especial o de excepción en aquellos juicios o procesos en los que intervenga la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunas." "Cabe recordar que la norma establece la duplicidad de términos previendo 'posibles tropiezos de orden administrativo interno' derivados de su compleja organización, que dificulten al ente público el cumplimiento de la actividad procesal, circunstancia que no se presenta en el 'sub lite'." "En efecto, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso contra una decisión del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y la intervención de esta Corte tiene como finalidad controlar la adecuación de dicha resolución con la normas constitucionales, lo que en modo alguno puede ser considerado como en 'juicio' o 'proceso' donde el Estado intervenga como parte." "Por lo expuesto, el memorial recursivo no cumple con el recaudo establecido por la regla 3° inciso e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que de conformidad a lo ordenado en el artículo 11 de dicha acordada, y ante la ausencia de un supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en el reglamento citado, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario
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